Artículo 111 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 23 de junio de 2025, con la reforma del 13 de marzo de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 21 de diciembre de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Sin cambios
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Podrá ampliarse la demanda cuando:
I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;
II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclama dos en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025
En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.
Sección Segunda Substanciación.