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Artículo 146 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:

I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;

II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;

III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y

IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable. Artículo reformado DOF 16-10-2025