Artículo 168 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 23 de junio de 2025 (reforma del 13 de marzo de 2025) con el del 21 de diciembre de 2025 (reforma del 16 de octubre de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 51 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 23 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 21 de diciembre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 23 de junio de 2025; a la derecha, el del 21 de diciembre de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal,personal en los términos del artículo 166, fracción II, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir a la persona quejosa que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la quedeterminación de la suspensión, exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime convenientes. Párrafo reformado DOF 13-03-202513-03-2025, 16-10-2025
Antes
Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir a la persona quejosa que exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime convenientes. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Ahora
Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal en los términos del artículo 166, fracción II, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir a la persona quejosa que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la determinación de la suspensión, exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime convenientes. Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025
5 párrafos sin cambios
Para fijar el monto de la garantía se tomará en cuenta:
I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute;
II. Las características personales y situación económica de la persona quejosa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. La posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.
No se exigirá garantía cuando la suspensión únicamente tenga los efectos a que se refiere el artículo 163 de esta Ley.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones fijadas por la persona juzgadora dará lugar a la revocación de la suspensión. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones fijadas por la persona juzgadora dará lugar a la revocación de la suspensión. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.