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Artículo 168 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 23 de junio de 2025, con la reforma del 13 de marzo de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 21 de diciembre de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir a la persona quejosa que exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime convenientes. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Para fijar el monto de la garantía se tomará en cuenta:

I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute;

II. Las características personales y situación económica de la persona quejosa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025

III. La posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.

No se exigirá garantía cuando la suspensión únicamente tenga los efectos a que se refiere el artículo 163 de esta Ley.