Artículo 174 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo II
En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva la persona quejosa deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.
Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
Sección Segunda Demanda
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial