Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 188 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Capítulo II

Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el secretario de acuerdos.

Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los magistrados o magistradas que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto de la magistrada o magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los magistrados o magistradas que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Firmada la sentencia se notificará por lista a las partes.

En los casos en que proceda el recurso de revisión la notificación a las partes se hará en forma personal.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad responsable solo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haya transcurrido el plazo para interponer el recurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial