Artículo 216 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo I
La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Artículo reformado DOF 07-06-2021
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial