Título Cuarto — Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad
Capítulo II Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios
Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Índice de la leyArtículo 222
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de seis votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
Artículo 223
Se deroga. Artículo reformado DOF 07-06-2021. Derogado DOF 13-03-2025
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial