Artículo 219 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo I
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito deberán remitir las tesis a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial