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Artículo 226 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Capítulo IV

Las contradicciones de criterios serán resueltas por:

I. Derogada Fracción derogada DOF 13-03-2025

II. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucida rse los criterios contradictorios sostenidos entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones, y Fracción reformada DOF 13-03-2025

III. Los plenos regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente.

Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría.

La resolución que decida la contradicción de criterios no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron los criterios contendientes. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Artículo reformado DOF 07-06-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial