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Artículo 231 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Capítulo VI

Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial