Artículo 26 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
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Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
I. En forma personal:
a) A la persona quejosa privada de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor o defensora, representante legal o persona designada para oír notificaciones; Inciso reformado DOF 13-03-2025
b) La primera notificación a la persona tercera interesada y al o la particular señalada como autoridad responsable; Inciso reformado DOF 13-03-2025
c) Los requerimientos y prevenciones;
d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento;
e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;
f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;
g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental;
h) La aclaración de sentencias ejecutorias;
i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva;
j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta;
k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y
l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
II. Por oficio:
a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un o una particular señalada como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo; Inciso reformado DOF 13-03-2025
b) A la autoridad que tenga el carácter de tercera interesada, y Inciso reformado DOF 13-03-2025
c) Al o la Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales. Inciso reformado DOF 13-03-2025
III. Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores; y
IV. Por vía electrónica, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la Firma Electrónica.