Artículo 262 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 23 de junio de 2025, con la reforma del 13 de marzo de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 21 de diciembre de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
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Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, a la persona servidora pública que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;
II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;
III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;
IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y
V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.