Artículo 271 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 23 de junio de 2025, con la reforma del 13 de marzo de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 21 de diciembre de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Sin cambios
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cuando al concederse definitivamente el amparo a la persona quejosa aparezca que el acto reclamado además de violar derechos humanos y garantías constituye delito, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público que corresponda. Artículo reformado DOF 13-03-2025