Artículo 271 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
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Cuando al concederse definitivamente el amparo a la persona quejosa aparezca que el acto reclamado, además de violar derechos humanos y garantías, cuenta con datos de prueba de un hecho que la ley señala como delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público que corresponda. Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025