Artículo 50 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Capítulo V
Cuando alguna de las partes estime que una jueza o un juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está conociendo de un juicio de amparo que debe tramitarse como directo, podrá ocurrir ante el tribunal colegiado de circuito que estime competente y exhibir copia de la demanda y de las constancias conducentes.
La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Artículo reformado DOF 07-06-2021
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial