Título Primero — Reglas Generales
Capítulo VI Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)
Índice de la leyArtículo 51
Los ministros y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y magistradas de circuito, los jueces y juezas de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo; Fracción reformada DOF 13-03-2025
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;
III. Si han sido abogados, abogadas, apoderados o apoderadas de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo; Fracción reformada DOF 13-03-2025
IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate de la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación; Fracción reformada DOF 13-03-2025
V. Si hubieren aconsejado como asesores o asesoras la resolución reclamada; Fracción reformada DOF 13-03-2025
VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;
VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes, y Fracción reformada DOF 13-03-2025
VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
Artículo 52
Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.
Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.
Artículo 53
El que se excuse deberá, en su caso, proveer sobre la suspensión excepto cuando aduzca tener interés personal en el asunto, salvo cuando proceda legalmente la suspensión de oficio. El que deba sustituirlo resolverá lo que corresponda, en tanto se califica la causa de impedimento.
Artículo 54
Conocerán de las excusas y recusaciones:
I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;
II. Derogada. Fracción derogada DOF 13-03-2025
III. Los tribunales colegiados de circuito:
a) De una de sus magistradas o magistrados; Inciso reformado DOF 13-03-2025
b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito; Inciso reformado DOF 13-03-2025
c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito. Inciso reformado DOF 07-06-2021
IV. Los tribunales colegiados de apelación:
a) De una de sus magistradas o magistrados;
b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación. Fracción con incisos adicionada DOF 07-06-2021
Artículo 55
Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestarán estar impedidos ante el tribunal pleno. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Las magistradas o los magistrados de circuito y las juezas o los jueces de distrito manifestarán su impedimento y lo comunicarán al tribunal que corresponda. Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Las excusas se calificarán de plano.
Artículo 56
Cuando una de las ministras o ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del Pleno, las ministras y ministros restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. Artículo reformado DOF 13-03-2025
Artículo 57
Cuando uno o una de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito o de un tribunal colegiado de apelación, se excuse o sea recusado, los y las restantes resolverán lo conducente. Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano. El mismo procedimiento se seguirá tratándose de empate en tribunales colegiados de apelación. Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado o magistrada, la resolución se hará en términos del párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más las magistradas o magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Artículo 58
Cuando se declare impedida a una jueza o un juez de distrito, conocerá del asunto otra u otro adscrito, al mismo circuito, según corresponda y, en su caso, especialización; en su defecto, conocerá el más próximo perteneciente al mismo circuito. Artículo reformado DOF 07-06-2021
Artículo 59 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamentan y exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse estos requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que, por lo que hace al último de ellos, se alegue insolvencia. En este caso, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición.
Asimismo, el órgano jurisdiccional desechará de plano la recusación, cuando:
I. Se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, o
II. Sea presentada para que algún Ministro o Ministra, Magistrado o Magistrada se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia. Párrafo con fracciones adicionado DOF 16-10-2025
Artículo 60 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
La recusación se presentará ante la persona servidora pública a quien se estime impedida, la que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe a la persona servidora pública requerida, la que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación. Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025
El escrito de recusación deberá ser presentado con anterioridad a la publicación de la lista de sesión a que se refiere el artículo 1 84 de esta Ley. Para el caso de que el asunto sea retirado y/o aplazado conforme al citado artículo 184, no podrá volver a presentarse, salvo que se modifique la integración del órgano jurisdiccional. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Si la persona servidora pública admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
En caso de no rendirse el informe a que se refiere el párrafo primero, se declarará fundada la causa de recusación, en cuyo caso se devolverá a la persona promovente la garantía exhibida. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si se declara infundada la recusación la persona servidora pública seguirá conociendo del asunto. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si el órgano que deba califica r la recusación la hubiere negado y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a esta Ley.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial