Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Qué cambió entre versiones

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 23 jun a 21 dic 2025+65 −2 palabrasReforma del 16 oct 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 23 de junio de 2025 (reforma del 13 de marzo de 2025) con el del 21 de diciembre de 2025 (reforma del 16 de octubre de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

2 párrafos cambiaron 65 palabras agregadas 2 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

La recusación se presentará ante la persona servidora pública a quien se estime impedido,impedida, la que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe a la persona servidora pública requerida, la que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación. Párrafo reformado DOF 13-03-202513-03-2025, 16-10-2025

Antes

La recusación se presentará ante la persona servidora pública a quien se estime impedido, la que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe a la persona servidora pública requerida, la que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ahora

La recusación se presentará ante la persona servidora pública a quien se estime impedida, la que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe a la persona servidora pública requerida, la que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación. Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025

Cambio 2 · Párrafo nuevo

El escrito de recusación deberá ser presentado con anterioridad a la publicación de la lista de sesión a que se refiere el artículo 1 84 de esta Ley. Para el caso de que el asunto sea retirado y/o aplazado conforme al citado artículo 184, no podrá volver a presentarse, salvo que se modifique la integración del órgano jurisdiccional. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

El escrito de recusación deberá ser presentado con anterioridad a la publicación de la lista de sesión a que se refiere el artículo 1 84 de esta Ley. Para el caso de que el asunto sea retirado y/o aplazado conforme al citado artículo 184, no podrá volver a presentarse, salvo que se modifique la integración del órgano jurisdiccional. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025

4 párrafos sin cambios

Si la persona servidora pública admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

En caso de no rendirse el informe a que se refiere el párrafo primero, se declarará fundada la causa de recusación, en cuyo caso se devolverá a la persona promovente la garantía exhibida. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Si se declara infundada la recusación la persona servidora pública seguirá conociendo del asunto. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Si el órgano que deba califica r la recusación la hubiere negado y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a esta Ley.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente