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Artículo 55 Ley de Amparo (Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales)

Capítulo VI

Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestarán estar impedidos ante el tribunal pleno. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Las magistradas o los magistrados de circuito y las juezas o los jueces de distrito manifestarán su impedimento y lo comunicarán al tribunal que corresponda. Párrafo reformado DOF 07-06-2021

Las excusas se calificarán de plano.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 21 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 16 de octubre de 2025. Documento oficial