Artículo 136 Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. Artículo reformado DOF 24-04-1972, 07-01-1982
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial