Título Doce Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Índice de la leyArtículo 625
Se deroga. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 626
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 627
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 627-A
Se deroga. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 627-B
Se deroga. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 627-C
Se deroga. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 628
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 629
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 630
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 631
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 632
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 633
Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 634
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 635
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 636
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 637
Se deroga. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 638
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 639
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 640
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 641
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 641-A
Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:
I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
II. No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;
III. No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;
IV. Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;
V. No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;
VI. No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y
VII. Las demás que establezcan las Leyes. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Nota: El decreto de reforma DOF 01-05-2019 no derogó el artículo 641-A de esta Ley
Artículo 642
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 643
Se deroga. Artículo reformado DOF 24-12-1974, 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 644
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 645
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 646
Se deroga. Artículo reformado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 647
Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019
TITULO TRECE Representantes de los Trabajadores y de los Patrones.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial