Artículo 153-S Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153 -N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial