Artículo 16 Ley Federal del Trabajo
Título PRIMERO
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
En las empresas y establecimientos, tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial