Artículo 166 Ley Federal del Trabajo
Título QUINTO
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. Artículo reformado DOF 31-12-1974
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial