Artículo 512-E Ley Federal del Trabajo
Título NOVENO
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 09-04-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial