Artículo 68 Ley Federal del Trabajo
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 20 de enero de 2026 (reforma del 21 de febrero de 2025) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 1 de mayo de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 46 palabras agregadas 21 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 20 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 20 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
LosLas trabajadorespersonas trabajadoras no están obligadosobligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido deen este capítulo.
Antes
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
Ahora
Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
Cambio 2 · Cambió
La prolongación del tiempo extraordinario que excedasupere lo establecido en el artículo 66 de nueveesta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana,semana y obliga ala patrónla persona empleadora a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada sinordinaria.
La perjuiciosuma de las sancionesjornadas establecidasordinaria y extraordinaria, en estaningún Ley.caso podrá ser mayor a doce horas diarias. Artículo reformado DOF 01-05-2026
Antes
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Ahora
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias. Artículo reformado DOF 01-05-2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.