Artículo 68 Ley Federal del Trabajo
Capítulo II
- Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias. Artículo reformado DOF 01-05-2026
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial