Artículo 67 Ley Federal del Trabajo
Capítulo II
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Reforma DOF 01-05-2026: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
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Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial