Título Tercero — Condiciones de Trabajo
Capítulo I Disposiciones generales
Índice de la leyArtículo 56 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley, garantizando además un entorno libre de violencias y discriminación en todas sus formas. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 15-01-2026
Artículo 56 Bis
Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo 57
El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Párrafo reformado DOF 01-05-2019
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial