Artículo 56 Bis Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial