Artículo 684-G Ley Federal del Trabajo
Capítulo II
Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:
I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;
III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;
IV. Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;
V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;
VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial