Artículo 684-M Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes:
a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
b) Análisis y resolución de controversias;
c) Gestión del conflicto, y
d) Aptitudes en la función conciliatoria. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial