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Título Segundo — Del regimen juridico de los actos administrativos

Capítulo Cuarto De la extincion del acto administrativo

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo 11

Artículo 11

El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de su finalidad;

II. Expiración del plazo;

III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;

IV. Acaecimiento de una condición resolutoria;

V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y

VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial