Artículo 97 QUATER Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XII
Si durante el procedimiento de verificación se detecta alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 BIS de esta ley, se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan, asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar el procedimiento previsto por el artículo 123 de esta ley. Artículo adicionado DOF 04-02-2004
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial