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Artículo 98 Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XII

Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose: Párrafo reformado DOF 04-02-2004

I. Levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la visita de verificación o por quien la lleve a cabo si aquélla se hubiere negado a proponerlos, en la que se hagan constar los hechos u omisiones así como las manifestaciones de quienes intervengan en la visita de verificación si así deciden hacerlo; Fracción adicionada DOF 11-01-2018

II. Examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con la actividad de que se trate; Fracción recorrida DOF 11-01-2018

III. Verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de esta ley; Fracción recorrida DOF 11-01-2018

IV. Constatar la existencia o inexistencia de productos o mercancías, atendiendo al giro del proveedor, y Fracción reformada y recorrida DOF 11-01-2018

V. Llevar a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la ley. Fracción recorrida DOF 11-01-2018

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 23 de diciembre de 2025. Documento oficial