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Capítulo IX Del Procedimiento de Verificación

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículos 54 al 55 · 2 artículos

Artículo 54

La Secretaría verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.

La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la presente Ley.

Artículo 55

En el procedimiento de verificación la Secretaría tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive.

Las personas servidoras públicas estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre la información que conozcan derivada de la verificación correspondiente.

El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento a que se refiere el presente artículo.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial