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Artículo 22 Ley de la Fiscalía General de la República

Capítulo V

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución y por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en caso de que se impute algún delito a la persona titular de la Fiscalía General, se procederá de la siguiente manera:

I. La persona servidora pública a quien corresponda actuar como suplente del a persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con esta Ley y su Estatuto orgánico, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva, y

II. La persona servidora pública suplente de la persona titular de la Fiscalía General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial