Título II — Estructura orgánica
Capítulo III De la persona titular de la fiscalía general
Ley de la Fiscalía General de la República
Índice de la leyArtículo 18
La estructura de la Fiscalía General estará sujeta a la autoridad jerárquica del Fiscal General, quien ejercerá ésta sobre el personal de las fiscalías, unidades y áreas que la integran y garantizará la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público.
El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.
Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:
I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Contar, con una antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho;
IV. Gozar de buena reputación, y
V. No haber recibido sentencia condenatoria por delito doloso.
El nombramiento deberá recaer en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
La buena reputación, a la que se refiere el artículo 102, Apartado A, de la Constitución, está compuesta por dos elementos:
I. El Objetivo que se refiere a la calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público o en ejercicio de la actividad jurídica, y
II. El Subjetivo que se refiere a la honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos, independencia y reconocimiento social.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial