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Título I — Disposiciones generales

Capítulo Único Disposiciones preliminares

Ley de la Fiscalía General de la República

Artículos 1 al 9 · 9 artículos

Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria del Apartado A, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2

El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; ejercerá sus facultades atendiendo al orden público e interés social.

Artículo 3

La presente Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4

Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República se regirán por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género.

Artículo 5

Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional, la presente Ley, y las demás disposiciones legales aplicables.

La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables.

La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción.

Artículo 6

Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y las circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, así como en materia de extinción de dominio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.

Artículo 7

En la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia, el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, incluyendo la Guardia Nacional y las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, así como de las personas investigadoras, personas peritas, personas analistas, y personas facilitadoras, quienes actuarán bajo su mando y conducción, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás leyes y normatividad aplicable.

Artículo 8

La persona titular de la Fiscalía General de la República durará en su encargo un período de nueve años y será designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el procedimiento de designación de la persona titular de la Fiscalía General se atenderá el principio de paridad a que se refiere el artículo 41 de la Constitución.

Para ello, el listado que envíe el Senado de la República al Ejecutivo Federal y la terna propuesta por el Ejecutivo Federal al mismo, deberán estar integradas por propuestas de personas de ambos géneros, de las cuales hará su designación el Senado de la República.

Artículo 9

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Estatuto orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;

IV. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;

V. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República;

VI. Ley: Ley de la Fiscalía General de la República;

VII. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación, y

VIII. Policías: Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, así como aquellas que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, incluida la Guardia Nacional, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúen bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de su competencia.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial