Título VII — Responsabilidades, faltas administrativas y medidas disciplinarias
Capítulo III Medidas disciplinarias para personas agentes de la policía federal ministerial y personas analistas
Ley de la Fiscalía General de la República
Índice de la leyArtículo 80
Sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas que falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban, se harán acreedoras, en su caso, a un correctivo disciplinario, consistente en:
I. Amonestación pública o privada;
II. [Arresto hasta por veinticuatro horas, o] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
III. Suspensión temporal, sin derecho a goce de sueldo hasta por tres días.
Artículo 81
Para efectos de este Capítulo, [el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales destinado a ese fin; ] la amonestación, es el acto mediante el cual se le llama la atención a la persona servidora pública y la conmina a rectificar su conducta. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023 (En la porción normativa “el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales destinado a ese fin;”)
Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la persona amonestada, conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina.
Artículo 82
Las medidas disciplinarias a que refiere el artículo 80 de esta Ley se impondrán de conformidad con las reglas siguientes:
I. Las personas superiores jerárquicas o de cargo impondrán las medidas disciplinarias a las personas subordinadas;
II. La persona titular de la Unidad encargada de la Policía Federal Ministerial tendrá la facultad para graduar las medidas disciplinarias; teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes de la persona subordinada, y
III. [Toda orden de arresto deberá darse por escrito y estar debidamente fundada y motivada. ] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
[La persona que impida el cumplimiento de un arresto, permita que se quebrante o no lo cumpla, será sancionada conforme a una falta considerada como grave. La reincidencia significará en cualquier caso la aplicación de la sanción establecida en la fracción III del artículo 72 de esta Ley, y sustanciado el procedimiento correspondiente y determinada su responsabilidad implicará la separación en términos del
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial