Título VIII — Patrimonio y presupuesto de la fiscalía general
Capítulo III Presupuesto
Ley de la Fiscalía General de la República
Índice de la leyArtículo 86
La Fiscalía General elaborará su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se remita a la Cámara de Diputados.
En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera.
Artículo 87
El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General.
La Fiscalía General goza de autonomía presupuestaria respecto de la asignación, reparto, distribución, manejo, seguimiento y control de su presupuesto anual.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial