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Título VIII — Patrimonio y presupuesto de la fiscalía general

Capítulo III Presupuesto

Ley de la Fiscalía General de la República

Artículos 86 al 87 · 2 artículos

Artículo 86

La Fiscalía General elaborará su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se remita a la Cámara de Diputados.

En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera.

Artículo 87

El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General.

La Fiscalía General goza de autonomía presupuestaria respecto de la asignación, reparto, distribución, manejo, seguimiento y control de su presupuesto anual.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial