Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Capítulo PRIMERO

- Para la individualización de la pena por los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deberán considerarse, además de lo contemplado en la legislación penal correspondiente, lo siguiente:

I. La duración de la conducta;

II. Los medios comisivos;

III. Las secuelas en la Víctima;

IV. La condición de salud de la Víctima;

V. La edad de la Víctima;

VI. El sexo de la Víctima; y

VII. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial