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Título Segundo — De los delitos

Capítulo Cuarto Del delito de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 29

Artículo 29

Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial