Título Segundo — De los delitos
Capítulo Cuarto Del delito de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Índice de la leyArtículo 29
Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 28 de abril de 2022. Documento oficial