Artículo 121 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
Las medidas de apremio podrán ser decretadas sin seguir rigurosamente el orden en que han sido enlistadas en el artículo que antecede, o bien, decretar la aplicación de más de una de ellas, para lo cual la autoridad deberá ponderar las circunstancias del caso.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial