Libro Segundo — Disposiciones adjetivas
Título Segundo — Del procedimiento de responsabilidad administrativa
Capítulo IV De la Ejecución
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 222
La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva.
Artículo 223
Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente.
Sección Segunda Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial