Artículo 133 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial