Artículo 148 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2025, con la reforma del 27 de diciembre de 2022. Ya no es el vigente: cambió después, el 17 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Los representantes de elección popular, ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los congresos locales, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo Federal y los equivalentes en las entidades federativas, los titulares de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, los magistrados y jueces de los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, los consejeros de los Consejos de la Judicatura o sus equivalentes de las entidades federativas, y los titulares de los órganos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.