Artículo 16 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2025, con la reforma del 27 de diciembre de 2022. Ya no es el vigente: cambió después, el 17 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.