Artículo 178 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Capítulo I
Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la intervención de la Autoridad resolutora del asunto
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial