Artículo 202 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Sección Décimo
Las resoluciones serán:
I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite;
II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente;
III. Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo;
IV. Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente, y
V. Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial